¿Sabes qué hacer si te llama un cobrador de deudas? Tienes derechos. Los cobradores de deudas no pueden acosarte, mentir, ni tratarte injustamente aunque tengas una deuda. Antes de pagar, confirma que la deuda es realmente tuya y no de otra persona, o que no es una estafa para quitarte tu dinero. Considera hablar con el cobrador al menos una vez, aunque pienses que no debes ese dinero. Para ayudarte a evitar una estafa, aquí te explicamos qué es lo que tienes que hacer a continuación.
Pide “información de validación” sobre la deuda, el cobrador tiene que dártela ya sea la primera vez que se comunique contigo o dentro de los cinco días siguientes a la fecha del primer contacto. Esa información incluye: el nombre del cobrador, el nombre del acreedor, el nombre y el domicilio postal que tienen registrados de la persona que dice que debes la deuda, cuánto dinero dicen que adeudas (incluidos intereses, cargos, pagos y créditos) y tus derechos en lo que se refiere a la cobranza de deudas.
Luego revisa la información de validación. ¿Esa deuda es tuya?
- Si no lo es, o si no reconoces la deuda, envía una carta de disputa al cobrador de deudas dentro de los 30 días. Digamos que no debes una parte o todo el dinero. Solicita una verificación escrita de la deuda, por ejemplo, una copia de la factura original por el monto que debes.
- Y si tienes una deuda, considera tus opciones. Fíjate si puedes inscribirte en un plan de pago. Si no puedes pagar el monto total, es posible que puedas negociar para liquidar la deuda por un monto menor, aunque pagar menos de lo que debes podría afectar negativamente tu puntaje de crédito.
Hagas lo que hagas, no ignores las deudas que puedas tener. Si no pagas, un cobrador de deudas podría reportar tu deuda a una compañía de informes de crédito, lo que puede perjudicar tu crédito. También podrían demandarte ante la corte o embargar tu salario.
¿Has detectado un cobrador de deudas falso o abusivo? Repórtalo ante la oficina del fiscal general de tu estado (en inglés) y la Comisión Federal de Comercio (FTC).